ORGANISMOS AUTÓNOMOS

ANR - CONAFU
Res. Nº 058-2006-CONAFU.- Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima.

Otorgan autorización definitiva de funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con cede en la ciudad de Lima.
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 058-2006-CONAFU
Lima, 8 de marzo del 2006


CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribuciones, las de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional en forma permanente; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional y teniendo como función la de otorgar la adecuación de universidades a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y el Reglamento.

Que, mediante Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006 se manifiesta que la Universidad Científica del Sur ha cumplido con el proceso administrativo tendente a la Autorización de su Funcionamiento Definitivo, y como en esta Universidad viene funcionando una Escuela de Medicina, la que ha sido evaluada siguiendo los parámetros mínimos de acreditación establecidos por el CAFME y habiéndose comunicado de tales evaluaciones a dicho organismo, CONAFU ha cumplido con el Art. 5º del Reglamento de la Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. Por estos argumentos la Comisión de Trabajo de la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos opina que debería emitirse la Resolución CONAFU Autorizando el Funcionamiento Definitivo de la Universidad Científica del Sur, y en ella se debe señalar expresamente que la Escuela de Medicina Humana de dicha Universidad cumple con los Estándares Mínimos de Acreditación, siendo de responsabilidad de CAFME continuar la evaluación a la mencionada escuela, ya que, corresponde a dicho organismo certificar la acreditación de las Facultades de Medicina de las Universidades con Autorización de Funcionamiento Definitivo; Que, cumplido los actos administrativos señalados en el Estatuto del CONAFU; en su artículo 11º inciso c) y en el artículo 15º así como del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la acreditación de facultades o escuelas de medicina, de fecha 18 de junio de 1999; y su reglamento el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, en el artículo 18º Son funciones de la CAFME en su inciso f) Evaluar y emitir opinión previa sobre la creación de Facultades o Escuelas de Medicina, tanto en las universidades que se encuentran en proceso de reorganización bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores como en las que cuentan con Asamblea Universitaria u órgano equivalente en ejercicio y; en su artículo 19º La opinión de la CAFME está contenida en dictámenes. Los dictámenes que emite la CAFME con arreglo a lo que dispone el literal f) del artículo 18º tienen carácter vinculante; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su Sesión de fecha 7 de marzo del 2006 Acuerda por Unanimidad: OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del departamento de Lima, con las Facultades de Nutrición y Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, Ingeniería Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativos de nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científica del Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo 7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias, debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes; Estando a lo expuesto, la Ley Nº 26439, la Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de abril del 2004 – Estatuto del CONAFU, la Resolución Nº 356-98-CONAFU, de fecha 5 de febrero de 1998, la Resolución Nº 113-2002 - CONAFU, del 26 de abril del 2002, la Resolución Nº 208- 2002-CONAFU del 27 de agosto del 2003, la Resolución Nº 095-2004-CONAFU del 23 de abril del 2005, el Informe Nº 078-2004-CONAFU-CDEYC del 5 de noviembre del 2004, Pleno del Consejo en su Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, el Informe Nº 087-2004-CDEYCCONAFU del 15 de diciembre del 2004, la Resolución Nº 012-2005-CONAFU del 11 de enero del 2005, la Resolución Nº 061-2005-CONAFU, con fecha 16 de febrero del 2005, la Resolución Nº 202-2005-CONAFU, de fecha 28 de octubre del 2005, el Informe Nº 52-2005 - CONAFU-CDEYC-UCSUR, de fecha 19 de diciembre del 2005, el Informe Nº 107-2006-CEAA-CONAFU, de fecha 2 de marzo del 2006, la Resolución Nº 100-2005 - CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, la Ley Nº 27154, el Decreto Supremo Nº 005-2000-SA de fecha 28 del 2000, Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesión del 7 de marzo del 2006, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; en uso de las facultades conferidas por el inciso c), del art. 20º y el artículo 39º inc. d), del Estatuto - CONAFU.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad de Lima del departamento de Lima, con las Facultades de Nutrición y Dietética, Ingeniería de Sistemas Empresariales, Ingeniería Económica, y Medicina Veterinaria y Zootecnia para que brinde servicios educativos de nivel universitario y la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Científica
del Sur S.A.C. Cumple con los Estándares Mínimos de conformidad al Decreto Supremo Nº 005-2000-SA artículo 7º de fecha 28 de diciembre del 2000 y sus modificatorias debiendo el CAFME continuar con la evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Científica del Sur Sociedad Anónima Cerrada funcionará con sus autoridades designadas de acuerdo a Ley; hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 el Decreto Legislativo Nº 882 y demás disposiciones complementarias y conexas.
Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR CRUZ CARBAJAL
Presidente
RAFAEL CASTAÑEDA CASTAÑEDA
Vicepresidente
ELIO DELGADO AZAÑERO
Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos
JORGE BENITES ROBLES
Consejero de Asuntos Administrativos
LUIS CARPIO ASCUÑA
Consejero de Asuntos Internacionales
WUILDER TRUJILLO REYNA
Secretario General

 

 

 

 

 


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